Por consiguiente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la oposición al embargo preventivo efectuado por la ciudadana DIVA NAYAT ABOUL-HOSN FRANCISCO, ut supra identificada. Como consecuencia de lo anterior SE SUSPENDE Y DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO practicada. Asimismo se ordena oficiar a la depositaria judicial Yacambú, participándole de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara; en Barquisimeto a los 23 días del mes de febrero del 2007. Años: 196° y 148°.-