DISPOSITIVA
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, el incumplimiento de la obligación alimentaria, por parte del ciudadano JOSE SATURININO VALENZUELA ANTEQUERA, a favor de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna), y se obliga a que cancele lo adeudado, lo cual asciende a la suma de un millón cincuenta y cuatro mil bolívares (1.054.000,00).
SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la Gobernación del Estado Trujillo, con el fin de ratificar oficio N° 3667-2 de fecha 03-11-2006, en el sentido de que sea descontado la obligación alimentaria la cual equivale a la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) bolívares mensuales del sueldo del obligado alimentario, tal como se acordó en auto de fecha 03-11-2006, inserto al folio 95, y enviarlas a la sede de este Tribunal mediante cheque de gerencia.
TERCERO: Se decreta medida de embargo sobre las prestaciones sociales que puedan corresponder al obligado, para el momento de retiro de su lugar de trabajo, a la cantidad de equivalente a 36 men.....