este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, el cual establece el Interés Superior dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, el artículo 30, que consagra el derecho a un Nivel de Vida Adecuado, y el 41 que tipifica el Derecho a la Salud y a Servicios de Salud; así como el 177, parágrafo Cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA, la Inclusión en todos los beneficios laborales ¿ sociales contractuales y H.C.M., en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de los cuales goza al ciudadano CARLOS ALFREDO BULL.....