En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana SOCORRO DEL CARMEN LEAL, y en contra del ciudadano VICTOR JOSE ECHEVERRIA, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se acuerda levantar la Medida de Retención de Obligación de Manutención decretada el 16 de febrero de 1990, asimismo se oficie al ente empleador del obligado y se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.