Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. Javier Rojas Aguado, Pablo Espinal y Yeismar Gerardo Carrera en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana Maria Alejandra Duran, contra la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2010 y fundamentada en fecha 26 de Noviembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana Maria Alejandra Duran, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, Previsto en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art.....