DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Valorado el acervo probatorio según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, así como los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentas en el presente debate, efectivamente quedó acreditado la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA pero no se logró demostrar de forma plena la culpabilidad, ni la participación de los acusados Julio Alberto Ordoñez Rodríguez, cedula de identidad Nº 19.203.002 y Cristian Rafael Caripa, cedula de identidad Nº 18.923.282, en la comisión del referido delito por lo cual se les ABSUELVE de responsabilidad penal por este delito, de conformidad con el art. 366 del Código O.....