Se dictó sentencia definitiva en la que se declaró sin lugar las cuestiones previas del artículo 346, Ordinal 6°, en concordancia con el artículo 340, ordinales 2° y 6°, del CPC. Se declaró con lugar la demanda de desalojo y sin lugar la reconvención. Se ordenó la entrega del inmueble objeto de la acción y se condenó en costas y costos a la parte perdidosa.