Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de las niñas "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente", en lo que respecta a que se incurrió en el error involuntario en la trascripción: al asentar el número de cédula de identidad del padre como: "6.256.087", siendo lo correcto "6.258.087", las cuales se encuentran asentadas en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante por ante Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara; la primera inserta bajo N° 1259, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.995, de fecha de presentación 13-09-1.995, la segunda inserta .....