DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por unanimidad decide:
PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos VICTOR JOHAN MONTILLA TIMAURE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.423.873, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto. Estado Lara; nacido el 21-05-84, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, domiciliado en La Concordia 3 vía Quibor calle Principal, entre calles 2 casa Nº 40, casa sin frisar, a una cuadra del Mercal Barquisimeto Estado Lara, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, y DISTRIBUCION ILICITA, EN PEQUEÑAS CANTIDADES AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIC.....