DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION e impone al ciudadano: RESERVADO,, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, de RESERVADO,años de edad, venezolano, nacido en Carora, en fecha RESERVADO, con séptimo grado de instrucción, obrero en Albañilería , residenciado RESERVADO, hijo de RESERVADO, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el articulo 620 literal "d" en relación con el articulo 626 de la Ley Especial por el lapso de un (01) año, la cual deberá cumplir por ante el área de Servicio Social de este Tribunal en la persona de la Lic. Rosa Márquez, quien estará ampliamente comisionada para realizar cualquier tipo de actividades que conlleven al real cumplimiento de la sanción, por lo que podrá sugerir cualquier medio que sirva de formación y educación idónea en la tarea asigna.....