En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, con fundamento al artículo 346.3 del Código de Procedimiento Civil.
2. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida en esta incidencia.
3. PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano MARISOL RAGA DE QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V - 4.071.601 CONTRA: AUTO SERVICIOS LAS DOS "C", registrada firma personal que fue extinguida y luego en fecha 28 de junio de 1991 convertida en Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el mismo nombre, según consta de Registro Mercantil del estado .....