Admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en base a los elementos ya indicados, considerando que existen bases serias para el enjuiciamiento del acusado este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano EDUARDO JESÚS VELASCO DÁVILA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.471.178, de 54 años de edad, Soltero, de oficio Mecánico, nacido el 04-11-1955, Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en el Caserío Varagua, kilómetro 31, entrada de la Viuda a tres kilómetros de la quebrada al lado de la casa del Señor Jiménez, Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes Marzo del año 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. DORELYS BARRERA .....