Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa y en consecuencia cesan todas las medidas cautelares y de aseguramiento que hayan sido impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano: LUIS OSWALDO LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.375.140, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SE ORDENA OFICIAR A LA COORDINACION DE ALGUACILAZGO A LOS FINES DE INFORMAR EL CESE DE LA MEDIDA ESTABLECIDA EN.....