este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) en alimentos adquiridos por este; mas el 100% de los gastos que generen tales como ropa, calzado, recreación, transporte escolar, uniformes y útiles escolares, gastos decembrinos, regalos navideños, médicos, medicinas y el resto de los gastos que se generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos .....