Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente, conforme a lo expuesto en la motiva del fallo; Se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 20 de febrero del 2017.
SEGUNDO: No se condena en costas porque el trabajador alegó percibir menos de tres salarios mínimos.