Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 16 de marzo de 2017, por la abogada DEISY MUÑOZ y el ciudadano DANIEL JOSÉ DIAZ GRUTTULINI, en su carácter de apoderada judicial y representante legal del ciudadano O´LEARY JESÚS GUAL URRUTIA, supra identificado y la demandada Sociedad Mercantil B.M.A. PROTECCIÓN C.A, suficientemente identificados en autos, en los mismos términos contenidos en ella; confiriéndole el carácter de COSA JUZGADA entre las partes.
SEGUNDO: Una vez declarada definitivamente firme la presente decisión, al haberse efectuado el pago acordado en el mismo acto de la transacción, sin quedar pendiente actuación de las partes, solo con excepción de lo acordado en la clausula cuarta de dicho acuerdo.....