PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado MARIO ALBERTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.423.050, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA PEREZ.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Calle 36 entre carrera 30 y 31, casa blanca, al a lado del restaurante,.....