DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA referente a la ACUMULACIÒN DE PROCESOS POR CONEXION, prevista en el artículo 346 del ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadano RUBEN DARIO GRANADO BENITEZ, en el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, seguido por los ciudadanos LISNAY ALCALA de MARTINEZ, JULIO ALCALA LUCERO, CESAR JOSE ALCALA LUCERO, ADGLES JOSE ALCALA LUCERO, CLARA COROMOTO ALCALA LUCERO, ZULAY ALCALA LUCERO y JASMIN JULIETA ALCALA LUCERO en su carácter de representantes de la Sucesión del Causante JULIO CESAR ALCALA HERNANDEZ, todos antes identificados.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia de conformidad con el artí.....