Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA DELGADO PAREDES, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.108.495, asistida por la Abogada en Ejercicio: HEYDI NADESKA GODOY GUANAY, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 90.229, contra la ciudadana: MAGALY COROMOTO RAMÍREZ MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.810.728.
-SEGUNDO: RECONOCIDO el presente documento: