De otra parte, en atención al artículo 51 de nuestra Carta Magna quien esto analiza razona: El lapso permitido para la apelación realizada en este cuaderno, no es el del procedimiento breve, seguido en el principal. Ello deriva precisamente de la autonomía de la sustanciación del cuaderno separado, que en el caso subiudice versa sobre una medida preventiva, por lo que le corresponde seguir los trámites pautados en los artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los lapsos procesales del procedimiento ordinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 338 ejusdem. Y así se establece.
Así las cosas y siendo la apelación interpuesta escuchada a un solo efecto, se conminó a la parte apelante que señalara las copias a remitir, y dado que la pendencia de dicho recurso no puede ser indefinida, en cumplimiento al principio de protección procesal, este Despacho debe fijar plazo para la consignación de dichos recaudos, a fin de que el riesgo de nulidad que surge de lo disp.....