DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria intentada por la SOLICITANTE: BARROETA RODRIGUEZ BELKYS XIOMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.989.451, domiciliada en la calle 10 con avenida 10 Nº 38, San Rafael, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del OBLIGADO: PERAZA ANGEL DOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.584.355, domiciliado en El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara. BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria el 20% del Salario neto deven.....