En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo celebrado ante este tribunal en fecha 15 de abril de 2014.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto a través de la URDD Civil, a su Tribunal de origen.