En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por los ciudadanos DEIBIS ALBERTO GUEDEZ GUEDEZ y ZULIMA COROMOTO HERNANDEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.833.916 y N° no consta, de este domicilio, en beneficio del hoy joven adulto JESUS JAVIER TÚA.