PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano JUAN JOSE VIÑATES GUEVARA SILVA, titular de cédula de identidad Nº (...), por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el articulo 45, PRIMER APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 45, PRIMER APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, una pena de DOS A SEIS AÑOS DE PRISION; conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio de pena aplicable para tal delito es CUATRO AÑOS, y dado que el acusado de actas hizo uso del procedimiento especial de admisión de los hechos, y conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una rebaja de la pena aplicable al delito hasta un tercio; SE CONDENA al ciudadan.....