En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUZ ESMERALDA MENDOZA DE BARRADAS y JOSE REINALDO BARRADAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.240.940 y V-9.554.212, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado , Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha dos (02) de Junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), anotado bajo el N° 37, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.989.