En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por el ciudadano CARLOS ELIEZER GONZALEZ DUDAMEL, contra el ciudadano GIAN CARLOS JOSE BASTIDAS, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo, y en atención a la suspensión de la medida cautelar decretada en el presente juicio, el Tribunal levanta y suspende como en efecto lo hace la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09 de octubre de 2.017, sobre el bien inmueble perteneciente a la parte demandada, participada a la oficina de registro público en esa misma fecha, con oficio N° 661. Líbrese oficio sobre la suspensión realizada al Registro Subalterno correspondiente.
Téngase la presente sentencia con autorida.....