-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES instaurada por MARIA FÉLIX LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.433.995 CONTRA BLANCA OVIEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.403.469
2. SE ORDENA el pago de los intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual, contados a partir del vencimiento de la letra de cambio hasta la presente fecha, más los que se sigan venciendo hasta la fecha de cancelación definitiva de las obligaciones objeto de la presente demanda.
3. SE ORDENA el pago de indexación por corrección monetaria, a través de experticia complementaria conforme informe del Banco Central de Venezuela sobre el Índice Inflacionario de la Desvalori.....