PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado William José Guerrero Santander en contra de la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, en Audiencia realizada en fecha 15 de febrero del 2007, mediante la cual ACUERDA REAPERTURAR EL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 328 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en relación a los imputados EDGAR RINCON RANGEL y RICARDO ANTONIO LACRE RUIZ.
SEGUNDO: QUEDA MODIFICADA la decisión del Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 15 de febrero de 2007, solo en lo que respecta a la reapertura del lapso establecido en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, confirmando así, que la fijación de la audiencia preliminar en la fecha correspondiente.