DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA verificado que efectivamente los fiadores presentados por la Defensa del imputado cumplen con los extremos de ley y los requeridos por este Tribunal es por lo que de manera sucesiva se declara con lugar la fianza e impone a las fiadoras de las obligaciones establecidas en el art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la libertad inmediata del ciudadano CLEISER MIGUEL DAZA, titular de la cedula de identidad N° V-. 25.145.036. Líbrese boleta de libertad. Actualícense los datos suministrados. Líbrese oficios correspondientes. Regístrese y Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ.
SECRETARIO (A)