Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en Nombre de Dios Todopoderoso y de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide con base a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999) cónsono a lo normado en la parte inicial del numeral 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1 966), siendo aplicado éste último artículo de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999); DECLARAR:
PRIMERO: NEGAR el desistimiento de la acción y los términos expuestos al respecto por la parte demandante en fecha 14/05/2 024 al folio 30, y acogidos por la parte demandada en fecha 16/05/2 024 al folio 32. En tal sentido, este Juzgado decide declarar solamente HOMOLOGADO el.....