En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común del Código Civil vigente, en virtud, que en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno, este Tribunal insto a pronunciarse en razón a los MOVIMIENTOS MIGRATORIOS del ciudadano: CARLOS RAFAEL PALACIOS ALVARADO, y en la presente fecha no han sido consignadas, venciendo un tiempo perentorio concedido de Diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de dicho auto, y consecuencialmente se declara inadmisible la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana: QUINTERO MARIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.104.481, en contra del.....