Este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, al Ciudadano MANUEL IGNACIO ROJAS CAICEDO, por presumir su participación en los hechos que se investigan, calificados como HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículo 248, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.