PRIMERO: Se fija una obligación alimentaria provisional, para el beneficio de los niños: (se omiten sus nombres de acuerdo con el art. 65 de la LOPNA), de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, lo cual el ciudadano: NESTOR AUGUSTO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 9.496.024, debe aportar para el beneficio de sus hijos antes nombrado. Igualmente se acuerda la retención de treinta y seis (36) mensualidades a razón del monto de dinero de la obligación alimentaria provisional, de las prestaciones sociales que le corresponden al obligado alimentario.
SEGUNDO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Compañía Anónima MERCAL, a objeto de que informe la situación laboral del ciudadano NESTOR AUGUSTO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 9.496.024.
TERCERO: Ofíciese al Tribunal de Sustanciación y Mediación del Circuito Laboral del estado Trujillo, a objeto de que informe sobre el estado de la causa que se lleva en dicho Tribunal bajo el Numero T.....