En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE AL CIUDADANO JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.938.748, POR EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se levantan las medidas de seguridad que fueron impuestas en su oportunidad, en consecuencia, se restituye el ingreso al inmueble, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, calle principal, casa 23, frente a la Bodega, Duaca, Estado Lara. La presente decisión será publicada dentro del lapso legal correspondiente.. TERCERO: No Se condena en Costas Procésales. - Quedan los presentes notificados de la presente decisión.