Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana JENNY PAOLA ARIAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad nro.: V- 26.668.640, de este domicilio, asistido en este acto, por el Abogado en Ejercicio: ELIEZER D. AMACHE R, inscrito el Inpreabogado, bajo el N° 182.590, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la.....