DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 15 días a y prohibición de salida del Estado Lara, a favor del Ciudadano EUGENIO SEGUNDO MORA ARRIECHE identificado plenamente en autos, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase