DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano plenamente identificado en forma libre y espontánea, se declara CULPABLE y penalmente responsable al ciudadano Eduardo Galíndez Mújica portador de la C.I 17.306.368por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 en su del Código Penal. ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al Eduardo Galíndez Mújica portador de la C.I 17.306.368 por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se procede a Imponer de las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son 1° Residir en la dirección aportada al Tribunal así como.....