D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada NAYARITH YERINOL FREITEZ MOLINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.292.798, por considerar que no cumple con el requisito del numeral 4º del artículo 177 de la Vigente Ley Orgánica de Drogas y 60 de la Ley Derogada. Pudiendo Optar a las Formulas Alternativas de cumplimiento de Penas, si cumple con los Requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese. Líbrese Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado La.....