Es por los razonamientos anteriormente descritos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
UNICO: PROCEDENTE la impugnación de la sustitución del instrumento poder, otorgado en fecha 12 de agosto de 2010, por el Abg. RAMÓN IGNACIO ZUBILLAGA GUILLEN, en su condición apoderado judicial de la empresa demandada SUPERFARMA SANARE C.A, a los abogados OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ y MARIA LAURA HERNANDEZ SIERRALTA, por no tener validez ni eficacia alguna. Así se establece.