En virtud de lo señalado y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa a las partes, se declina la competencia por la materia de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose el envío del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Lara (URDD), a los fines de que proceda a realizar la distribución en cualesquiera de los Juzgados de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente causa conforme a la Ley. Así se decide.