administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO, en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante Acta de Inhibición de fecha 30 de julio de 2013, en el juicio intentado por la ciudadana Merys Daniela Gozaine, titular de la cédula de identidad Nº 11.265.176, en contra FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL ESTADO LARA, en el asunto KP02-L-2011-000719
Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envió al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a.....