Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 10 de septiembre de 2014, por ante la Notaria Pública de Cabudare, Estado Lara, inserta bajo el Nº 24, Tomo 132 de los libros de autenticaciones, entre el Ciudadano HECTOR GERARDO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.364.657, debidamente asistido por la Abogada NULVIA CANIGIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.946, y la empresa, FRIGORIFICO EL LLANERO DEL ESTE, C.A., a través de su apoderada judicial, Abogada NERLY MACEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.805, realizada por ante la Notaría Pública del Cabudare del Estado Lara, de fecha 10 de septiembre de 2014.....