Se declara: PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de que se deje transcurrir íntegramente el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República contados a partir de la presente decisión y se entenderá abierto inmediatamente el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el Parágrafo Único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario a los efectos de la apelación de la sentencia de admisión de pruebas. SEGUNDO: Se reabren por medio de la presente decisión, los lapsos previstos en los artículos 271, 274, 275, 276 y 277 del Código Orgánico Tributario con base en la motivación de la presente decisión.