Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud, la evacuación de testigos de fecha 22 de septiembre de 2016, adminiculándolos con las declaraciones de los testigos: ANA EMILIA GONZALEZ ARAUJO y VICTOR JOSE BENITEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.638.779 Y 13.180.683, respectivamente, domiciliados en el Caserío La Zaranda, Municipio Morán del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sob.....