ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", en lo que respecta a que asentaron el primer apellido de la madre como "COLMENAREZ", siendo lo correcto "COLMENARES", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, inserta bajo N° 4598, folio N° 160 Vto, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2000, de fecha de presentación 09 de Octubre del año 2000. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.