Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por la ciudadana: ELSY COROMOTO CARTA DE CARIPA, representada por el Abogado: Víctor Pacheco, contra la ciudadana KEILA YACKELINNE ARAUJO, representada por los abogados Emmary Esther Mendoza Echeverría, Carlos Alberto Napolitano Ortega y Leonardo Cesar Salinas Mendoza, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa hacer entrega del inmueble tipo casa identificada con el Nro. 86-09, ubicada en la calle 6 entre carreras 2 y 3, La Piedad Norte, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, totalmente libre de personas y cosas. ----------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida,.....