PRIMERO: HOMOLOGA la transacción judicial dándole carácter de Cosa Juzgada, celebrada entre la representación legal de la actora ciudadana Yelitce Ivette Torres de Daza, plenamente identificada en autos, Abogado José Alejandro Gil Luque, tal y como consta al folio número 7, y el Apoderado Judicial de la empresa mercantil VITAE BARQUISIMETO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 2.002, bajo el número 41, Tomo 711-A- Qto., ubicada en la Prolongación de la Avenida Los Leones, Torre Milenium, Piso 4, Oficina 4-5, Urbanización Parral, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara y cuyo poder cursa al folio 13 del presente Asunto. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo.