Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el Abogado HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ, actuando en su Defensor Privado de los ciudadanos Rafael Eduardo Perdomo González, José Oviedo Escalona y Eladio José Peña Castañeda, contra el ciudadano Juez de Primera Instancia en funciones de JUICIO N° 6 de este Circuito Judicial Penal, Abg. EDWIN ANDUEZA, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2005-010539, por no darse los supuestos legales contenidos en los numeral 6° Y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.