En este estado, se deja constancia que en virtud de la no comparecencia de la parte actora ciudadano OMARIO JOSÉ ESCALONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.601.921, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, encontrándose presente sin poder la abogada MARÍA FERNANDA CAHVIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.161 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (.....