En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, SE DECLARA CULPABLE AL FERNANDEZ JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° (...), POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 Y 41, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE 24 (VEINTICUATRO) MESES DE PRISION Y COMO PENA ACCESORIA ACUDIR A (6) SEIS TALLERES ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO a lo cual deberá acudir a dicha institución para que le impongan el régimen de cumplimiento. No se conde en costas procesales. SEGUNDO: se impone las medidas de .....